El Gobernador del Estado de California firmó la ley AB1200 el 5 de octubre de 2021, que añadió el Capítulo 15 (a partir de la Sección 109000) a la Parte 3 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad de California. A partir del 1 de enero de 2023, esta ley exige una declaración en el sitio web del fabricante de utensilios de cocina si éste vende en California utensilios de cocina que incluyan, en el mango o en la superficie de cocción, determinadas sustancias químicas añadidas intencionalmente que aparezcan en la Lista de Sustancias Químicas Candidatas del DTSC de California.
Si desea obtener más información, visite:
Código de Salud y Seguridad de California 109010-109014
"Utensilios de cocina" son artículos de uso doméstico duraderos que se utilizan en hogares y restaurantes para preparar, dispensar o almacenar alimentos, productos alimenticios o bebidas. "Utensilios de cocina" incluye ollas, cacerolas, sartenes, parrillas, bandejas para hornear, moldes para hornear, charolas, tazones y utensilios de cocina.
"Sustancia química añadida intencionalmente": sustancia química que un fabricante ha añadido intencionalmente a un producto y que tiene un efecto funcional o técnico en el producto, incluidos los componentes de las sustancias químicas añadidas intencionalmente y los productos de descomposición intencionados de una sustancia química añadida, que también tienen un efecto funcional o técnico en el producto.
Para acceder a la Lista de Sustancias Químicas Candidatas del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de California (DTSC), visite:
En las siguientes tablas se enumeran las sustancias químicas que contienen los siguientes productos RATIONAL.
